Registro Civil de las Personas
Registro Civil de Nacimiento
Registrar a un niño menor de un mes, se requieren los siguientes documentos según el Decreto 1260 de 1970:
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Certificado de nacido vivo con una vigencia de no mayor a 30 días.
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En caso de haberse vencido el término de vigencia del certificado de nacido vivo, se puede proceder al registro, con la declaración juramentada de dos testigos a quienes les conste el hecho.
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Si los padres del menor son casados, cualquiera de los dos o un familiar puede registrarlo acreditando tal hecho.
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Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, procederá a la inscripción en el registro la madre del niño, y en el momento de la inscripción deberá diligenciar el acta complementaria, en la cual podrá manifestar, si así se solicita, el nombre del presunto padre del bebé. En este caso el padre podrá acercarse a la notaria a realizar el respectivo reconocimiento junto con la madre.
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En el caso en que un padre quiera reconocer posteriormente a su hijo, deberá hacerlo mediante escritura pública otorgada por ambos padres.
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Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, para el registro se deberán presentar dos testigos, que declaren el hecho bajo la gravedad del juramento.
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Presentar documentos originales y copias de identificación de los padres. (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte.)
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Para la toma de huellas plantares del menor a registrar es necesario la presencia del bebé en las instalaciones de la Notaria.
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De conformidad con la Ley 2129 de 2021 es necesario que los padres de común acuerdo decidan el orden de los apellidos del menor a registrar, motivo por el cual deben acercarse los dos a la Notaria a efectuar el registro.
Registro Civil de Matrimonio
Se deben inscribir en el registro todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior. El matrimonio civil realizado en notaría, queda inscrito en el registro de manera inmediata.
Para proceder al registro se necesita:
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Partida o acta de matrimonio autenticada por la vicaría correspondiente.
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Si el matrimonio se realiza ante juez, acta del matrimonio debidamente protocolizada mediante escritura pública.
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Registros civiles de nacimiento de los contrayentes.
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Copia de las cédulas de ciudadanía.
Registro Civil de Defunción
El fallecimiento de una persona se debe registrar máximo dos días después de su deceso y se requiere:
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Certificado médico de defunción.
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Cédula de ciudadanía del denunciante.
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Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
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Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
Correcciones al Registro Civil
El registro civil se puede corregir por solicitud escrita de los interesados, cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se pueden establecer de la sola lectura del folio, o de su comparación con el documento antecedente. Los errores en la inscripción diferentes a los señalados antes, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección También se puede corregir por decisión judicial. La corrección sólo se hace para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento.
NOTA:
LAS COPIAS DEL REGISTRO CIVIL SOLO SE ENTREGAN POR DISPOSICIÓN LEGAL, A LOS INSCRITOS MAYORES DE EDAD Y A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES CON PREVIA IDENTIFICACIÓN.
EN CASO CONTRARIO, QUIEN LA SOLICITE DEBE PRESENTAR AUTORIZACIÓN POR ESCRITO ADJUNTANDO FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. (Circular N° 126 del 11 de junio de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil).